Por la gracia de la razón suprema legisladora de la sociedad. Todos los pueblos Aridoamericanos en uso de sus soberanías establecen y decretan la independencia del estado mexicano así como el de cualquier otro estado extranjero.
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A todos los que vieren y entendieren la presente sabed.- Que el pueblo de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas, tiene como verdadero que el fin de toda asociación política, es el mantenimiento de los derechos inalienables e inherentes de los ciudadanos y de los derechos naturales e imprescriptibles del individuo. Que el principio de todo mandato en una democracia reside en los ciudadanos, y por tanto, en una democracia, todos los ciudadanos tienen el derecho de postularse como candidatos ya sea a través de asociaciones políticas; asociaciones civiles, o a través de cualquier otra organización ciudadana. Que todo ciudadano tiene el derecho inherente, inalienable y universal de postularse como candidato independiente a Ministro del Estado del cual es originario, denominándose como Ministro de Estado, así además, que todo ciudadano originario de cualquier Estado miembro de la Confederación tiene el derecho inherente, inalienable y universal de postularse como candidato independiente a Ministro de los Estados Confederados de Aridoamerica, denominándose como Primer Ministro, y que todo argumento que afirme lo contrario o cualquier impedimento en el ejercicio de éstos derechos es una violación grave a la justicia, a la racionalidad y un ultraje al derecho inherente que tienen los ciudadanos de Aridoamerica. Que ningún organismo o individuo puede ejercer una autoridad si dichos derechos no son respetados; y en consecuencia; abolimos todas las leyes mexicanas que contradicen dichos derechos y en lo particular abolimos los artículos 105, 115 de la constitución mexicana, así como el código electoral mexicano que impide y violenta flagrantemente este derecho fundamental en los artículos 173; como también en lo particular los artículos 53, 111, y 114 de la ley electoral estatal impuesta por el sistema político mexicano; pues tenemos como evidente, que la suprema corte de justicia mexicana nunca en toda su existencia ha declarado la inconstitucionalidad e invalidez de la normativa electoral que impide y violenta flagrantemente este derecho fundamental, que en vez de ello se ha hecho caso omiso con argumentaciones retóricas de toda índole. Por ello afirmamos y sostenemos, que se hará valer con toda firmeza éste derecho cívico en nuestra Nación.
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Y en uso de la racionalidad establece, que cada Estado, miembro de la Confederación, así como Municipios en cada uno de ellos, deben organizarse y de entre sus ciudadanos por obligación ser nacidos en algún estado miembro de la Confederación, además de tener un lapso no menor de 10 años residiendo en dicho estado en el cual se busca ser electo ciudadano Ministro del Estado Confederado y, abolir para siempre, el sistema de planillas electorales establecido por los estados unidos mexicanos por ser una violación a los derechos universales de impedir tener a representantes legítimos en el Ayuntamiento; y por tanto, concluimos; que los regidores, senadores y diputados y demás servidores públicos nunca han sido y nunca serán representantes legítimos de la sociedad, que han sido favorecidos por el régimen electoral mexicano déspota y violatorio a los derechos de los ciudadanos.
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Conjuntamente sostenemos que la administración de justicia en los estados unidos mexicanos es tendenciosa, parcial, selectiva y privilegia a las personas, sus familias y amistades adheridas al gobierno mexicano.
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Que el gobierno mexicano auspicia y protege la corrupción en todos los órganos e instituciones mexicanas, secuestrando el poder del pueblo para la rapiña de la hacienda pública, tráfico de influencias, la explotación, abuso y comercio de infantes, redes de pederastia, así como el trafico de drogas ilegales y asociación con organizaciones criminales.
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Y en consecuencia; declaramos solemnemente y hacemos público, que el gobierno de los estados unidos mexicanos no nos representa; y creemos conveniente, concurrir a formar, un Gobierno Confederado, compacto y respetable al extranjero, bajo los principios de la razón y de la libertad apelando por nuestras intenciones al juez supremo universal y establecemos que solamente los ciudadanos de los Estados Aridoamericanos miembros de la Confederación legítimamente representados, pueden administrar justicia mediante los procedimientos que ellos mismos establezcan en cada uno de los Estados y ordenamos que quedan prohibidos; los tribunales universitarios, las comisiones de honor y justicia, y todo intento de administración de justicia en cualquier institución educativa, empresarial, sindical, secta o cualquier otra organización.
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Por ello, los Estados Aridoamericanos miembros de la Confederación reclaman sus derechos internacionales y como Estados Confederados Independientes tienen pleno poder para hacer la guerra, concertar la paz, concertar alianzas, establecer el comercio y efectuar los actos determinados en el derecho internacional; y en uso de su derecho, ordena que a todos los que sean considerados extranjeros, la prohibición de intervenir en los asuntos políticos de la Confederación y se faculta para expulsar a todo extranjero pernicioso del territorio; aclarando que solo podrán intervenir cuando se les faculte plenamente por el órgano competente.
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Así mismo, como Nación Independiente, la Confederación se reserva el derecho para la creación de una Armada. La cual velara por la seguridad nacional, en cielo, mar y tierra del territorio Confederado, así mismo, apegándose a los tratados internacionales de guerra, si en dado caso se vea amenazada la seguridad nacional por algún conflicto interno o externo.
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